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Enlogo CPC relación al régimen jurídico de la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, actualmente en discusión en el Senado, los gremios agrupados en la Confederación de la Producción y del Comercio, han concordado declarar lo siguiente:

1. La garantía del derecho de propiedad sobre el aprovechamiento de las aguas, entendido como un derecho indefinido y no sujeto a otras condiciones que las mismas aplicables a cualquier otra propiedad, ha sido fundamental para que las distintas actividades productivas hayan podido efectuar inversiones económicamente viables y ambientalmente sustentables.

2. La protección constitucional del derecho de aprovechamiento sobre las aguas es la única forma de dar certeza, estabilidad y racionalidad a su uso. En dicha protección constitucional resulta esencial la consideración del agua como un bien nacional, de aquellos que la naturaleza ha hecho común a todas las personas, y cuya propiedad debe ejercerse conforme a la legislación. Esta es la misma calidad que tienen otros bienes nacionales de uso público, que no deben ser confundidos bajo ningún punto de vista con bienes fiscales o de propiedad del Estado.

3. Entendemos que existen argumentos técnicos sólidos para realizar perfeccionamientos al Código de Aguas y a las regulaciones sectoriales específicas en esta materia, lo que no justifica un cambio del estatuto constitucional del derecho de aprovechamiento sobre las aguas, el cual sería contraproducente para los fines de mejorar su uso y hacerlo más sustentable. Estos perfeccionamientos deben tener al consumo humano como principal beneficiario, y luego, el desarrollo de las actividades productivas al servicio de las personas.

4. El proyecto de reforma constitucional recién aprobado por la Comisión Especial de Recursos Hídricos del Senado, que no cuenta con el patrocinio del Poder Ejecutivo, pretende desconocer el derecho de propiedad sobre los derechos de aguas existentes, declarándolos “de utilidad pública” y reemplazándolos por una concesión de carácter temporal. Ello tiene una clara intencionalidad expropiatoria sobre estos derechos, pues no permite que el Congreso -en el ejercicio de su rol calificador de bienes de utilidad pública- evite potenciales abusos de autoridad que pudieran suscitarse en caso de expropiaciones.

Fuente/ CPC