El vicepresidente ejecutivo de ENAMI, Jaime Pérez de Arce; y el presidente de Sonami, Diego Hernández; y firmaron un protocolo de acuerdo en el que la Empresa Nacional de Minería fija el precio en 272,29 cUS$/lb para 13.650 toneladas métricas finas de cobre pagable (tmf) -correspondientes a 2.275 tmf/mensuales – para el segundo semestre de 2017. Esto es equivalente a 60% de la producción de finos de cobre pagables de las entregas de minerales y productos del sector, proyectados para el período.
Del mismo modo, ENAMI fijó a 272,16 cUS$/lb, el equivalente al 15% de los finos de cobre pagables de la producción aproximada de la pequeña minería, lo que representa 3.450 tmf distribuidos equitativamente en 6 meses desde marzo a agosto de 2017.
Al momento de la firma, Jaime Pérez de Arce destacó esta medida como un anuncio favorable para el sector, pues “el uso de este instrumento de mercado permitirá que los pequeños mineros reciban un mejor precio sin aumentar su endeudamiento, gracias al diálogo permanente que existe entre la empresa y el sector que permitió oportunamente, tomar una acción aprovechando el aumento circunstancial del precio del metal”, afirmó.
Esta nueva medida se suma al acuerdo anterior firmado en diciembre tras una petición de Sonami a la estatal, para aprovechar los buenos precios presentados a fines de 2016. Considerando que las alzas continuas del precio del cobre durante los primeros meses de 2017, podrían ser efectos transitorios sin fundamentos del mercado, el presidente de la gremial, Diego Hernández manifestó su satisfacción por esta nueva colocación, agregando que “esta gestión significará que el sector de pequeña minería tendrá un grado importante de estabilidad en el desarrollo de su actividad”.
Como parte del protocolo, y considerando que el precio de sustentación actual es de 256 cUS$/Lb por sobre el cual los pequeños mineros deben restituir el excedente al crédito, se acordó que ENAMI retendrá la diferencia positiva que exista entre el precio resultante y el precio de sustentación, imputando tal diferencia como devolución a los créditos de sustentación otorgados.