Se ha consultado respecto de los efectos de la Ley N°21.420, con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.649; referidas a la vigencia y aplicación de algunas de sus disposiciones. La inquietud se genera por la proximidad del día 30 de junio de 2024, fecha coincidente con el plazo de seis meses establecido en la disposición tercera transitoria de la Ley N°21.649.
Al respecto, conviene tener presente las siguientes consideraciones:
1.- La Ley N°21.649. (o Ley N°21.420 modificada por ella) se encuentra vigente desde el día de su publicación el 30 de diciembre de 2023 y las disposiciones contenidas en sus artículos 3 y 4 desde el 1° de enero de 2024.[1]
2.- El hito temporal que se verificará el próximo 30 de junio de 2024, es el establecido en la disposición del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.649, publicada el 30 de diciembre pasado, que señala: “Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, deberá procederse a la modificación del reglamento del Código de Minería y de todos los demás reglamentos o normas administrativas que fueren necesarias atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.».
3.- El hecho de que el Ministerio de Minería aún no culmine con la dictación de los reglamentos, no implica ni afecta la vigencia de las normas contenidas en las leyes citadas. Cabe señalar que el retraso en la dictación de reglamentos mandatados por una ley es un fenómeno de común ocurrencia.
4.- Por lo anterior, se debe ser enfático en que el retraso en la dictación de los reglamentos, no afectará lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N°21.649, que señala: “ El beneficio establecido en el artículo 142 ter[2], incorporado en el Código de Minería por el número 4 del artículo 2, se aplicará por un periodo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la ley, por una única vez, sin necesidad de que los titulares de pertenencias acrediten encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en los incisos tercero y cuarto del artículo 142 bis[3] de dicho código.”
[1] Artículo primero transitorio, Ley N°21.649. – Las normas contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 4, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
[2] El artículo 142 ter establece que el titular de una o varias pertenencias cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquier de las hipótesis de desarrollo de labores mineras accederá al pago de una patente ascendente a 1/10 UTM/Há por año, debiendo acreditar lo anterior por una vez para que dicha situación se mantenga por 5 años.
[3] Se definen en el artículo 142 bis como el inicio de trabajos que permitan el desarrollo de operaciones mineras entendiéndose por tales las de la letra l) del artículo 3° de la Ley N°20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras.
Asimismo, dispone que el mismo monto de 1/10 UTM/Há por año aplicará a las concesiones: i) que no habiendo iniciado trabajos tengan una Resolución de Calificación Ambiental o hubieren ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y, ii) que sin tener la obligación de ingresar al sistema señalado en la letra anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Para compatibilizar las 500 hectáreas se establecen normas de parentesco hasta el tercer grado para titulares personas naturales como personas dueños de empresas individuales de responsabilidad limitada.
5.- Para reafirmar lo anterior, e impedir confusiones, es que SONAMI, el pasado 13 de Junio, realizó una presentación a la Contraloría General de la República, respecto del D.S. 10 del Ministerio de Minería (retirado de la Contraloría el 21 de junio), que proponía modificaciones al Reglamento del Código de Minería; ya que estimamos que las modificaciones contenidas en el señalado D.S. relativizaban la claridad y establecían nuevos requisitos para acceder al beneficio de patente rebajada que la ley no contemplaba en la norma del artículo segundo transitorio, ya transcrito.